Lo más cerca que estuvo la Comunitat Valenciana de regular las asociaciones cannábicas fue una moción, en 2017, que pedía un estudio. Se aprobó. No cambió nada, y no podía cambiarlo. Esto es lo que se le aplica de verdad a un club en Valencia. Legislación actualizada a 21 de agosto de 2026.
La moción que no era una ley
En junio de 2017 se registró en Les Corts Valencianes una proposición no de ley, impulsada por el Fòrum Cannàbic Valencià y respaldada por cuatro grupos parlamentarios, que pedía una comisión para estudiar el acceso medicinal y el autocultivo. Una proposición no de ley es una resolución política. No crea derechos, no impone obligaciones y no autoriza nada.
Aunque Les Corts hubieran ido más lejos, habría quedado en nada. Después de que la STC 144/2017 anulara la ley navarra y la STC 100/2018 la catalana, ninguna comunidad autónoma puede regular el suministro, la dispensación ni el consumo de cannabis: es competencia penal del Estado. Solo podrían las Cortes Generales, y no lo han hecho.
El registro que sí importa, y lo que no demuestra
Las asociaciones valencianas se inscriben en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y la policía trata la ausencia como señal de alarma antes que la presencia como licencia. Esa distinción es el meollo práctico del asunto. La inscripción es declarativa: acredita que la asociación existe y publica sus estatutos. Del cannabis no dice nada.
Lo inverso, en cambio, sí informa. Cuando en 2023 se clausuró un club de la provincia, las crónicas señalaron que no tenía licencia municipal ni figuraba en el registro autonómico. Un club que no puede enseñarte ninguna de las dos cosas te está diciendo algo.
Lo que zanjó el Tribunal Supremo
Un adulto puede consumir y poseer cannabis en un lugar privado. Eso está despenalizado, no legalizado: no hay delito, pero tampoco derecho, ni forma lícita de comprarlo. En la STS 484/2015 el Tribunal Supremo declaró, reunido en Pleno, que el cultivo y la distribución organizados, con vocación de permanencia y abiertos a nuevos socios, son tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, y no el consumo compartido que amparaba la doctrina anterior. Lo ha reiterado desde entonces, la última vez en la STS 328/2025, que añadió el delito autónomo de asociación ilícita.
La cuota de socio no cambia el análisis. Cuando el pago crece con la cantidad que se retira y la asociación no controla nada de lo que viene después, los tribunales leen una venta.
Avales, plazos de espera y lo que pesan en realidad
Te pedirán el aval de un socio y te dirán que esperes antes de retirar nada. Ninguna ley española exige ni lo uno ni lo otro. Las dos cosas vienen del código de buenas prácticas de las propias asociaciones. Son una señal razonable del cuidado con que se lleva un sitio, y no son cumplimiento de ninguna norma en vigor.
Fuera de la puerta cambian las reglas por completo
Consumir o llevar cannabis en la calle, en la Malva-rosa, en los jardines del Turia o en un autobús es una infracción administrativa grave del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, y el tramo grave va de 601 € a 30.000 €. Se aplica con independencia de que el cannabis estuviera o no destinado a otra persona. Russafa, El Carmen y Benimaclet están vigilados para esto, igual que Gandia, Sagunto y Torrent, y el carné de socio no defiende un paso más allá de la puerta de la asociación. Nuestra guía de seguridad cubre el resto.
Les Falles merecen una reflexión aparte. Una calle llena de gente sigue siendo una calle.
Qué es este directorio y qué no es
Esto es un directorio informativo. Recoge asociaciones de Valencia y su provincia, y vende FastTrack: la dirección y los datos de contacto de un club, enviados a ti. No vende cannabis, no vende la condición de socio y no puede conseguirte el acceso a ningún sitio. Empieza por la búsqueda de clubes, el mapa o las preguntas frecuentes.
Una ficha es información sobre un local. No es un aval, ni afirma que ese local opere conforme a la ley.














